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Alumbrado público

En Uruguay el alumbrado público (AP) es competencia de las Intendencias Departamentales, salvo lo que refiere a iluminación de rutas nacionales que se encuentra en el ámbito del MTOP. 

Actualmente se encuentra vigente un régimen de subsidios para AP en el marco de la Ley N° 19.355-2015artículo 679 y en las resoluciones de la Comisión Sectorial de Descentralización (CSD).

El subsidio anual que el gobierno central otorga a los gobiernos departamentales tiene como objetivo impulsar la modernización de los sistemas de alumbrado público y la implementación de mejoras de eficiencia energética.

En términos generales las metas fijadas para fines del quinquenio son: eliminación del mercurio; contar con un parque energéticamente eficiente, que sea 100 % medido y georreferenciado; cuantificar y presentar el ahorro acumulado de energía y las emisiones de CO2 evitadas.

Alrededor del 70 % del subsidio se destina a cubrir hasta el 40 % de la facturación por AP medida de cada Intendencia. El 30 % restante premia los proyectos de expansión y recambio de AP que implementen tecnologías de alumbrado eficientes.

Para acceder al subsidio las Intendencias presentan los proyectos de eficiencia energética, que son evaluados conjuntamente por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a fin de habilitar  el subsidio correspondiente. Es requisito que las Intendencias presenten la caracterización del parque de AP avalado por un agente certificador de ahorros habilitado por el MIEM.