Alumbrado público
En Uruguay el alumbrado público (AP) es competencia de las Intendencias Departamentales, salvo la iluminación de rutas nacionales que le compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas .
El régimen de subsidios para AP actualmente vigente se rige por el artículo 667 de la Ley 19.924. Dicho subsidio incentiva a las instalaciones de AP que se encuentren debidamente medidas, con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE y que hagan uso de tecnologías de iluminación eficientes.