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Alumbrado público

 

En Uruguay el alumbrado público (AP) es competencia de las Intendencias Departamentales, salvo la iluminación de rutas nacionales que le compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas . 

El régimen de subsidios para AP actualmente vigente se rige por el  artículo 667 de la Ley 19.924. Dicho subsidio incentiva a las instalaciones de AP que se encuentren debidamente medidas, con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE y que hagan uso de tecnologías de iluminación eficientes.