Instrumentos para la promoción de la movilidad eléctrica
Instrumentos para la promoción de la movilidad eléctrica
Beneficios económicos para la incorporación de vehículos eléctricos
1. Reducción de Impuesto Específico Interno (IMESI) (Decreto 321/021) para híbridos y eléctricos.
- Todos los vehículos eléctricos eléctricos: IMESI 0 % frente a 115 % vehículos a gasoil y gasolina entre un 23 a 46 %
2. Ley de promoción de inversiones (Decreto 268/020)
La Ley otorga beneficios a proyectos cuya inversión genere beneficios en diferentes sectores. En particular, si la empresa presenta un proyecto donde hay inversión en vehículos utilitarios eléctricos la misma se reduce desde un 30 % hasta más de un 70 % a través de la exoneración de IRAE. En los casos más auspiciosos el retorno del proyecto supera el 40 %.
Adicionalmente, se considerará inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica, que se destinen directamente a la actividad de la empresa. Este beneficio es con plazo pero además se incluyen beneficios temporales adicionales. (dec. 143/018 y dec. 268/020)
En el documento “Vehículos utilitarios eléctricos: una inversión rentable” hay ejemplos de los beneficios.
En la guía de electromovilidad podrá encontrar información sobre vehículos, reglamentación, sistemas de carga y cálculos de costos.
3. Certificados de eficiencia energética
Instrumento económico del MIEM por las medidas de eficiencia energética realizadas. En particular, los vehículos eléctricos se premian más. Beneficio económico en función del ahorro energético.
4. Exoneración de tasa global arancelaria (TGA)
Autos y transporte de mercancías solo con motor eléctrico: 0% TGA.
Baterías de litio, sistemas de carga en DC yAC: 0% TGA
Uruguay no tiene producción nacional de vehículos eléctricos por lo que se promovió la importación con la reducción de 23 % a 0 % de los aranceles de importación. Este beneficio es temporal.
5. Descuento comercial de UTE
Descuentos en la tasa de conexión de nuevos suministros o aumento de la potencia contratada asociados a la potencia de carga del vehiculo o del SAVE instalado. Ver condiciones en https://movilidad.ute.com.uy/. Información actualizada a agosto 2024
Desde mayo de 2024 el beneficio corresponde a:
Se establece exoneración de la tasa de conexión para nuevos suministros o aumentos en la potencia contratada, asociados a la potencia de carga del vehículo (hasta 7,4 kW). El plan estará vigente desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El beneficio anterior a mayo 2024 correspondía a:
-
Si la potencia solicitada es hasta 20 kW el descuento alcanza el 100% de la potencia instalada asociada a la carga del vehiculo o del SAVE instalado.
-
Si la potencia solicitada es mayor a 20 kW y menor a 200 kW, el descuento tiene un máximo del 50% del aumento de potencia asociado a la carga del vehiculo o del SAVE instalado.
Por las características particulares y requisitos para obtener los beneficios comerciales de UTE consultar en movilidadelectrica@ute.com.uy
6. Programa Subite
Programa de apoyo a la incorporación de movilidad eléctrica. En subite.miem.gub.uy se encuentran los detalles de la primer convocatoria para motos y triciclos de carga eléctrico.
Subite pasajeros: Ver Información del programa . Cupos completos. Las consultas se reciben en pasajeros@miem.gub.uy
Subite prueba: Apoyo al alquiler de vehículos eléctricos. Ver más información del programa.
7. Prueba gratuita de utilitarios eléctricos del Proyecto MOVÉS
El Proyecto MOVÉS promocionó la prueba gratuita de vehículos utilitarios eléctricos para empresas que cuenten con operaciones de reparto urbanas. La prueba fue sin costo tiene un mes de duración y se instrumentó a través de empresas alquiladoras. El proyecto culminó en diciembre 2022. Para más información: www.moves.uy
Infraestructura para vehículos eléctricos
1. Matriz energética: Matriz de generación de energía eléctrica 95 % de fuente renovable. Ver Balance Energético Nacional.
2. Ruta eléctrica: Cargadores públicos “Plan para la implementación de la Red Nacional de Recarga de Vehículos Eléctricos en Uruguay”, con alcance nacional a partir de 2019.
Puede consultar la red de recarga de UTE aquí. Existen más puntos de acceso público operados por privados.
3. Reglamentación sobre servicio de carga
- Criterios técnicos de compatibilidad que permitan la conexión de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables a la red eléctrica en todo el territorio nacional Decreto N° 225/022- https://www.impo.com.uy/bases/decretos/225-2022
- Registro de norma técnica de conectores de vehículos eléctricos - https://www.gub.uy/tramites/registro-norma-tecnica-conectores-vehiculos-electricos-electricos-hibridos-enchufables
- Requisitos para importar y comercializar Sistemas de Alimentación para Vehículos Eléctricos Resolución Ursea N° 368/023 - http://dominoapps.ursea.gub.uy/web/eresolucionv21.nsf/Resolucion%20Publicada?OpenForm&id=706F447258F67700032589EB005B52EB y https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/comunicacion/noticias/requisitos-para-importar-comercializar-sistemas-alimentacion-para-vehiculos
- Guía sobre las Condiciones Generales para el Servicio de Carga de Vehículos Eléctricos - https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-miem/SN20221230001-2022 y https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-miem-originales/SN20221230001-2022/2#ANEXO
- Capítulo XXX – Instalaciones para la carga de vehículos eléctricos - https://portal.ute.com.uy/sites/default/files/docs/C-30.pdf