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Se aprobó el etiquetado de eficiencia energética de vehículos livianos

23.03.2023

Se aprobó el etiquetado de eficiencia energética de vehículos livianos

La obligatoriedad comenzará a regir para los vehículos livianos a combustión a partir del 28 de setiembre de 2024. La etiqueta contiene la información sobre el rendimiento en km/l en ciudad, carretera y ciclo mixto y abarca automóviles y vehículos de transporte de carga livianos (categoría M1 y N1). Además cuenta con la información de las emisiones de COg/km. 

El sector transporte es un sector de gran potencial para avanzar en acciones de reducción de demanda de energía y por consiguiente en reducción de emisiones de gases contaminantes, siendo responsable de aproximadamente el 70% de la demanda de derivados de petróleo (de origen importado) y de más del 50% de las emisiones de CO2 del sector energético del país.

El parque de vehículos livianos utiliza gasolinas en mayor porcentaje. El consumo de energía deeste sector está asociado a la cantidad de vehículos, los kilómetros recorridos y la eficiencia de los diferentes de los mismos. Si se observa el consumo histórico de gasolina, salvo en el año 2020 por la emergencia sanitaria, se visualiza en aumento desde el año 2004, esto está acompañado con el crecimiento del parque vehicular.

En este contexto, el etiquetado de eficiencia energética de vehículos livianos es una herramienta que brinda información veraz a los consumidores para considerar el rendimiento energético al momento de adquirir un vehículo. A su vez, habilita la instrumentación de otras políticas en función del desempeño energético de los vehículos.

Esta línea de acción se encuentra abarcada en el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024 aprobado por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 211/015, de 3 de agosto de 2015.

Por otra parte, la “Implementación del etiquetado obligatorio de eficiencia energética en vehículos livianos a combustión” está establecida en la Política Nacional de Cambio Climático y forma parte del Listado de las principales medidas de mitigación, que aportan al logro de los objetivos incondicionales de mitigación de la primera Contribución Determinada Nacional de Uruguay en el sectortransporte.

Basado en lo anterior en el año 2020 se trabajó en la actualización de la norma técnica de etiquetado de eficiencia energética vehicular de la cual participaron diversos actores del sector privado, academia y sector público vinculados a la eficiencia energética vehicular.

Durante el año 2021 se relevó a través de encuesta a importadores los datos de mercado, de norma técnica en otros países y luego se comenzó a trabajar junto con los organismos de certificación de producto, la Dirección Nacional de Industrias, Ursea y el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA) en el contenido de la guía de certificación y la reglamentación para la incorporación de los vehículos livianos en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética.

Durante el año 2022 se realizaron diversas instancias de consulta e intercambios a través de la publicación de los documentos borrador en la OMC y de instancias virtuales de intercambio.

Las consultas sobre la implementación se reciben a través de etiquetado.eficiencia@miem.gub.uy.

Ver la Resolución y procedimiento aquí

Ver el Informe del Proceso de Reglamentación aquí