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El programa de etiquetado de EE en Uruguay

El Programa de Normalización y Etiquetado del Proyecto de eficiencia Energética es un elemento esencial en el conjunto de políticas gubernamentales destinadas a la Eficiencia Energética, ya que representa ventajas tanto para consumidores como para fabricantes e intermediarios, así como para el país en su conjunto.

En nuestro país se inició en el año 2006 el proceso de diseño y desarrollo del Programa nacional de normalización y etiquetado de eficiencia energética. Como resultado de este proceso, en setiembre de 2009, se implementó el etiquetado de eficiencia energética, abarcando en primera instancia el etiquetado de lámparas fluorescentes compactas y calentadores de agua eléctricos de acumulación. Luego, en noviembre de 2010 se incorporó al sistema a los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico.

Uno de los componentes fundamentales del programa ha sido el desarrollo de Normas y Especificaciones Técnicas de aplicación nacional.

Dada la relevancia del programa, el mismo se ha institucionalizado por medio de la Ley Nº 18.597 de Uso Eficiente de la Energía (PDF), aprobada en el mes de setiembre de 2009. Dicha Ley brinda el soporte institucional y el marco legal para la implementación del etiquetado de eficiencia energética.

El Artículo 12 de la Ley establece que “sólo podrá comercializarse en el país el equipamiento que utilice energía para su funcionamiento que incluya información normalizada de aplicación nacional referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas o sellos de eficiencia energética. La etiqueta o sellos de eficiencia energética deberán estar incorporados al equipamiento en los puntos de exhibición, en los envases y en el material publicitario utilizado para la comercialización en los sitios de venta.”

Asimismo prevé que será el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) el encargado de establecer “las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética según el tipo de equipamiento y teniendo en cuenta los objetivos de la presente ley.”

Por último, establece que “la información brindada al consumidor sobre el consumo y desempeño energético del equipamiento se hará en base a normas de eficiencia energética, de acuerdo con normas técnicas nacionales o, en su defecto, emitidas por organismos internacionales de normalización e incluidas en la reglamentación nacional.”

Por otro lado, la Ley amplía las competencias de control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a todas aquellas actividades referidas al uso eficiente de la energía. En particular el artículo 15 faculta a la URSEA a desarrollar las tareas de contralor del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 citado anteriormente.
 

Sistema Nacional de Etiquetado de EE

Las características del Sistema Nacional de Etiquetado han sido establecidas por medio del decreto Nº 429/009 del poder ejecutivo aprobado en setiembre de 2009. Cabe destacar que, si bien el sistema consta de una primera etapa de aplicación voluntaria, luego de ésta, el etiquetado es de carácter obligatorio. Esto contribuye al desarrollo de un mercado en el cual las reglas en lo que refiere a la calidad y desempeño de los productos que consumen energía, que se fabrican, se importan y se comercializan en el país estén claramente determinadas.

Otra característica del sistema actual de etiquetado es que no implica estándares mínimos exigidos para la comercialización de los productos. En un futuro se podrán definir niveles mínimos de eficiencia obligatorios. Estas definiciones dependerán de las características y respuestas del mercado.

Esquema conceptual del Sistema