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El MIEM promulga Resolución Ministerial incorporando lámparas incandescentes al Etiquetado de Eficiencia Energética
El MIEM promulga Resolución Ministerial incorporando lámparas incandescentes al Etiquetado de Eficiencia Energética
El 21 de enero de 2025 fue promulgada la Resolución Ministerial S/N modificativa de la Resolución S/N del 13 de junio de 2024. La misma incorpora al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética las lámparas incandescentes convencionales y halógenas.
De acuerdo a las disposiciones previstas en esta norma, las lámparas incandescentes deberán portar, además de la clásica etiqueta de eficiencia energética con la escala de clases, una etiqueta de rotulado frontal que advierta sobre el consumo excesivo de la lámpara. Las especificaciones del diseño de ambas etiquetas se encuentran definidos en la norma UNIT 1159:2024 con algunas precisiones que se encuentran detallados en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad anexo a la Resolución Ministerial.
Los plazos para la incorporación de la obligatoriedad de las mismas coinciden con lo establecido en la Fase 1 del Reglamento Técnico de eficiencia energética de lámparas LED de acuerdo a la siguiente tabla.
Fases de reglamentación | Fecha de inicio de etapa obligatoria |
Fase 1: Incluye a Las lámparas LED que cumplen:
Las lámparas incandescentes (convencionales y halógenas) | 5 de julio de 2025 |
Fase 2: Incluye a las lámparas LED que cumplen:
| 1 de marzo de 2026 |
Fase 3: Incluye a todas las lámparas LED (tubulares) que cumplen:
| 5 de julio de 2026 |
Fase 4: Todas las demás lámparas alcanzadas por el presente Reglamento. | A definir |
Además, esta resolución establece que el etiquetado de lámparas fluorescentes compactas dejará de ser obligatorio a partir del 4 de julio de 2026.
Cabe mencionar que esta resolución no impone modificaciones sustanciales al Reglamento Técnico de lámparas LED en lo que respecta al PEC ya reglamentado de esta tecnología, más allá de que se realiza una corrección en la definición de modelo por detectarse una incongruencia en la definición que se incluye en la Resolución S/N del 13 de junio de 2024.
Para más información, puede consultar las modificaciones al Reglamento Técnico en el siguiente link.