LEY Nº 18.585 REFERENTE A LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
Con fecha 18 de setiembre fue promulgada la Ley Nº 18.585 referente a la Promoción de la Energía Solar Térmica, que declara de interés nacional la investigación, el desarrollo y la formación en su uso. Adicionalmente la Ley concederá las exoneraciones previstas en la Ley de Promoción de Inversiones para la fabricación, implementación y utilización de este tipo de energía.
Se busca, a través de la misma, incrementar la participación de las fuentes autóctonas y de las energías renovables no tradicionales. Para ello se han identificado subsectores prioritarios, intensivos en el consumo de energía para el calentamiento de agua; áreas en que se pretende realizar la incorporación de la tecnología promovida en primer término.
Los subsectores afectados son:
o Hotelería (Nuevos edificios o rehabilitaciones integrales)
o Centros de asistencia de salud (Nuevas instalaciones o rehabilitaciones integrales)
o Clubes deportivos (Nuevos o rehabilitaciones integrales)
o Edificios públicos (Nuevos)
o Emprendimientos industriales o agroindustriales (Nuevos)
o Piscinas climatizadas (Instalaciones nuevas o las que se reconviertan a climatizadas)